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MONOTRIBUTO UNIFICADO Y BENEFICIOS A LOS MONOTRIBUTISTAS

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Este año 2022 ha comenzado con varios cambios en materia impositiva en cuanto a lo que respecta al monotributo. 

En primer lugar el porcentaje de aumento fue del 26%. De manera que el limite para seguir estando en el monotributo en servicios es hasta una facturación de $3.276.011 y un promedio mensual de $273.000 y para lo de ventas de $4.662.015 y un promedio mensual de $388.501.

Por otro lado desde la Provincia se ha adoptado incluirse en la unificación del Ingreso Bruto con el monotributo. ¿Qué significa esto? Que a partir de ahora quienes estaban en el régimen simplificado ya no será más Rentas quien les debite sino AFIP. El mismo seguirá siendo un importe  mínimo en función de la categoría. A su vez no ha existido aumento de dicho valor.

Para aquellos monotributistas que estaban en el régimen general, ya no deberán realizar más declaraciones mensuales a partir de Enero 2022, ni tampoco realizar Declaraciones Anuales tanto quienes se encuentren en el Régimen Simplificado como en el General a partir de dicho año.

¿Qué sucede con la forma de cobro?

  1. Quienes tengan debito automático en el Monotributo se les descontará con el Ingreso Bruto
  2. Quienes abonaban de forma presencial en un PAGOFACIL o RAPIPAGO deberán esperar a que actualicen el sistema para realizar el cobro
  3. Por VEP se puede pagar efectivamente en el homebanking
  4. Quienes tenga MERCADOPAGO es la misma situación que el inciso anterior

¿Por qué se cobra el Ingreso Bruto por adelantado de Enero?? 

Es una cuestión que la Dirección Provincial de Rentas no dio a conocer, pero la realidad es que este mes se debe abonar el Periodo de diciembre 2021 y el de Enero 2022 que se cobra adelantado.

Si me recategoricé en monotributo ¿debo hacerlo en Rentas? No, a partir de ahora lo único que se deberá realizar son las recategorizaciones del monotributo en AFIP y el importe de Ingresos se actualizará en dicho momento. Sin embargo no olvidar que en febrero debe realizarse la Declaración Anual de Ingresos Brutos Régimen Simpificado y en marzo la del Régimen General.

Por último vamos a los beneficios:

  1. Quienes hayan cumplido mensualmente con el pago del monotributo en tiempo y forma  hasta el periodo de agosto 08/2021, antes de la reglamentación de la Ley 27.653 el día 11/11/2021 podrán solicitar hasta el día 15/03/2022 el beneficio de la bonificación de la parte impositiva hasta un tope de $25.000 que se brinda de la siguiente manera:

Categoria A Y B desde 05/2022 a 10/2022

Categoria C Y D desde 05/2022 a 09/2022

Categoria E Y F desde 05/2022 a 08/2022

Categoria G Y H desde 05/2022 a 07/2022

Categoria I, J Y F desde 05/2022 a 06/2022

  1. Quienes no hayan estado al día hasta agosto de 2021 puede solicitar la condonación de la deuda hasta dicho periodo siempre y cuando no superé los $100.000 y tenga todas las presentación requeridas al día antes de la vigencia de dicha ley. Recordar que la condonación solo incluye la parte impositiva, no así la previsional y de obra social

Ante cualquier duda o consulta puede enviar un correo para que se le brinde asesoramiento impositivo.

Cr. Sergio Dominguez