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Criptomonedas y su impacto impositivo

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Como ya es de público conocimiento ante la imposibilidad de adquirir en forma ilimitada dólares o euros los argentinos se han volcado en invertir en las criptomonedas.

Si se quiere hacer una comparación son una mezcla entre las acciones y títulos públicos de la bolsa de valores en cuanto a que tienen una cotización por unidad y que son variables  aunque las criptomonedas son muy inestables ya que su variación es por segundo. A su vez también tienen cierta asimilación a los plazos fijos en que se puede realizar una colocación a 30 días y con renovación pero con la diferencia de que se puede realizar el rescate en cualquier momento, cuestión que con el plazo fijo no.

Ahora a ciertas preguntas que los pequeños ahorristas o grandes inversores se realizan al momento de adquirir las criptomonedas… ¿Cómo afecta impositivamente la inversión?

  1. En la modificación del decreto 380/01 se estableció que  la compra, venta, permuta, intermediación y/o cualquier otra operación sobre criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales, o instrumentos similares no estén exceptuadas del impuesto al débito y/o crédito (impuesto al cheque)
  2. En cuanto al impuesto sobre el IVA  por el momento se hallan exento dado que no encuadra en ningún artículo de la ley que recae sobre “la venta de cosas muebles, las obras y las locaciones o prestaciones de servicios”. Lo mismo sucede en el caso del monotributo.

Sin embargo, las comisiones generadas por la compra o venta de criptomonedas sí están alcanzadas en el IVA reglamentado por la AFIP. Por lo tanto, si una persona humana cobra una comisión generada por una operación de moneda digital, en ese caso sí estará alcanzada por el Impuesto al Valor Agregado.

  1. En cuanto al impuesto a las ganancias las personas  que realicen operaciones con criptomonedas y obtengan una ganancia vinculada a la diferencia entre la compra y la venta, sí estarán alcanzados por el impuesto. En cuanto al pago del mismo, dependerá donde erradique la exchange en la que se realice la operación. SI TIENE  LUGAR EN EL PAÍS, SE CONSIDERARÁ RENTA DE FUENTE ARGENTINA (PAGARA EL 5 %). Si, en cambio, la plataforma no está radicada en el territorio nacional, será renta de fuente extranjera para la AFIP (abonara el 15%). En resumen, para saber qué impuestos y cuándo corresponde pagar, es necesario tener en cuenta si se trata de una compra, de una venta o de una tenencia y, además, cuál es el país de origen de la moneda digital (es decir, dónde se minaron)
  2. Acerca del impuesto sobre bienes personales, ¿se debe considerar estos activos (criptomonedas) para calcular el pago del impuesto? la respuesta: sí. Estos activos están alcanzados y podrán abonar el gravamen si, en conjunto con otros bienes, superan el mínimo no imponible. Las alícuotas, obviamente, dependerán del total del patrimonio. Ahora bien, ¿cuál es el valor que se deberá considerar al momento de hacer la declaración jurada? si bien la norma no habla específicamente de criptoactivos, la realidad es que las criptomonedas deben ser consideradas tal como cualquier otro activo financiero cuya cotización es conocida. dicho más simple: deberá considerar el valor de la cotización de la moneda digital al 31 de diciembre. Una pregunta más aparece: ¿hay que considerar a las criptomonedas como bienes en el país o en el exterior? No hay que olvidar que existen dos tipos de alícuotas diferentes que dependen de esto. Acá hay que tener en cuenta dónde se generaron (o minaron) las criptomonedas tal cual lo comentado anteriormente como en el impuesto a las ganancias.
  3. Finalmente el otro impuesto vinculado será el ingreso bruto. En Neuquén se ha dispuesto que a partir del periodo fiscal 2022 aplicara la alícuota del 3 % sobre las criptomonedas definiéndola  en la ley provincial n° 3313, como “la prestación de servicios de cualquier naturaleza, vinculados directa o indirectamente con operatorias relacionadas con monedas digitales. se entiende por moneda digital a los fines de la presente ley: moneda virtual, criptomonedas, criptoactivos, tokens, stablecoins y demás conceptos que por su naturaleza y/o características constituyan y/o impliquen una representación digital de valor que puede ser objeto susceptible de comercio digital y cuyas funciones —directas y/o indirectas— son las de constituir un medio de intercambio, y/o una unidad de cuenta, y/o una reserva de valor”
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Cr. Sergio Dominguez