Sumarios Administrativos. Sanción expulsiva. Suspensión de la ejecución del acto en sede judicial.

Compartir en:

Luego del trámite de un sumario administrativo, por el que la Administración realiza una investigación a los fines de averiguar la verdad material sobre los hechos denunciados y deslindar responsabilidades, que concluye con la aplicación de una sanción expulsiva (cesantía o una exoneración) surge la pregunta si se puede peticionar, en sede judicial, la medida cautelar de la suspensión de la ejecución del acto sancionatorio. Es decir, que la cesantía o exoneración no se haga efectiva hasta tanto los jueces dicten sentencia. Por tanto, se ordene la reincorporación del agente público expulsado de los cuadros de Administración.

Texto normativo. Posición jurisprudencial en la provincia de Neuquén

En la provincia de Neuquén, según la ley procesal vigente, no se puede peticionar la suspensión de la ejecución de los actos sancionatorios expulsivos (cesantía o exoneración) a los jueces procesales administrativos. Es decir, no se puede peticionar esta medida cautelar en sede judicial.

Sin embargo, la jurisprudencia local ha ido cambiando de criterio, con el correr del tiempo, y, actualmente, los jueces dictan medidas cautelares por las que se suspende la ejecución de una cesantía o de una exoneración.

Generalmente el fundamento se encuentra en aquellos procedimientos sumariales en los que no se ha respetado la tutela administrativa efectiva (debido proceso adjetivo, violación del derecho de defensa, falta de fundamentación de la sanción disciplinaria, etc.)

Ante cualquier inquietud, sobre este particular, puede contactarse a través de los medios indicados en esta página.

Compartir en: