Frente a la decisión que tomo la Administración puede emitirse un acto administrativo, que acoja lo peticionado por los particulares, o un acto administrativo d graven. Es decir, un acto jurídico que afecte los derechos y garantías de los particulares interesados en el trámite administrativo.
De aquí que surja una primera pregunta: ¿qué plazo tiene el particular para impugnar la decisión de la Administración?
Principio General
En algunas ocasiones pude que las leyes especiales establezcan un plazo específico, pero, por vía de principio la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos como las leyes provinciales de procedimientos administrativos y las ordenanzas de procedimientos administrativos suelen establecer, como principio general, un plazo.
La Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, la Ley Provincial de Procedimientos Administrativos de Neuquén y la Ordenanza de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Neuquén, establecen un plazo de diez (10) días para impugnar el acto administrativo, a través de un recurso administrativo.
Caso particular de la Provincia de Neuquén y de la Municipalidad de Neuquén
Sin embargo, a diferencia de lo que sucede con la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, la Ley Provincial de Procedimientos Administrativos de Neuquén y la Ordenanza de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Neuquén, permiten interponer recursos administrativos extemporáneos por plazo de prescripción.
Es decir, que si pasaron los diez (10) días para interponer el recurso administrativo, los particulares pueden hacerlo dentro de los dos (2) años o cinco (5) años, según se trate de actos anulables o actos nulos.
Ante cualquier inquietud, sobre este particular, puede contactarse a través de los medios indicados en esta página.