Es bastante habitual que cuando un ciudadano, un proveedor del Estado o, incluso, un empleado o funcionario público (en reclamo de derecho propio), interpone un reclamo o recurso administrativo no se encuentre con la inquietud de saber cuál es el plazo que tiene la Administración Pública para emitir una respuesta.
Principio General
En primer lugar, cabe señalar que la ciudadanía y quienes habitamos este país, esta provincia o alguno de sus municipios, detentamos el derecho de peticionar a las autoridades. Por lo que al peticionar a las autoridades genera un vínculo jurídico con la Administración Pública (sea ésta Nacional, Provincial o Municipal). Así frente a la petición de que se trate (reclamo administrativo, recurso administrativo, denuncia administrativa, etc.) nace la obligación de la Administración de dar una respuesta.
Ahora bien: ¿Cuál es el plazo que tiene la Administración para brindar una respuesta?
En algunas ocasiones pude que las leyes especiales establezcan un plazo específico, pero, por vía de principio la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos como las leyes provinciales de procedimientos administrativos y las ordenanzas de procedimientos administrativos suelen establecer, como principio general, un plazo.
La Ley Nacional de Procedimientos Administrativos establece un plazo máximo de sesenta (60) días para que la Administración de una respuesta.
La Ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Neuquén, al igual que la Ordenanza de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Neuquén, establece un plazo de veinte (20) días para dar una respuesta.
A su vez, para configurar el silencio administrativo, estas últimas dos normas establecen los plazos de sesenta (60) y noventa (90) días, según el pedido se haya hecho con prueba o sin prueba.
Diferencia entre plazos administrativos y plazos judiciales
Muchas personas no conocen la diferencia entre los plazos hábiles judiciales y los plazos hábiles administrativos. La diferencia radica en que la Administración Pública no tiene feria. Es decir, mientras que los plazos hábiles judiciales quedan suspendidos durante las ferias judiciales de invierno (generalmente dos semanas) y de verano (el mes completo de enero) las Administraciones Públicas (sea Nacional, Provincial o Municipal) no tienen feria. Por lo que los plazos hábiles administrativos corren durante todo el año calendario a excepción de los días sábados, domingos y feriados nacionales o algunas especiales de las provincias o ejidos municipales.
Ante cualquier inquietud, sobre este particular, puede contactarse a través de los medios indicados en esta página.