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¿Qué es el seguro de Caución? – Beneficios

 El seguro de caución judicial tiene como objeto único el de sustituir la caución ordenada por una resolución judicial. La compañía aseguradora responderá frente al Asegurado/Beneficiario, por el incumplimiento imputable al tomador, en la medida del seguro, es decir por lo contemplado en la póliza por ella emitida, es claro que en ningún caso responderá por una obligación distinta ni una suma mayor a las indicadas en la póliza.

Si bien este contrato reúne alguno de los requisitos y formalidades propias del contrato de seguro, no puede dejar de ser advertido que su objeto principal es el de garantizar en favor de un tercero -el beneficiario- las consecuencias de los posibles incumplimientos del tomador, vinculado con el beneficiario por un contrato anterior a la caución y del cual ésta resulta accesoria.-

Mediante esta póliza puede sustituirse la medida cautelar sufrida por el demandado en un juicio, liberando de esta manera el patrimonio afectado por dicha medida.

 En un proceso judicial la presentación de un seguro de caución como garantía permite la incorporación de un tercero como garante / fiador; lo que automáticamente genera una doble garantía para el Asegurado, siendo esto muy importante en caso de concurso o quiebra del Tomador. Amplia jurisprudencia hace hincapié en esto como una de las bondades del seguro de caución, pero en honor a la brevedad vamos a citar lo expresado por nuestro máximo Tribunal Nacional: “…Este «tipo» de seguros, el asegurado encuentra en el asegurador un nuevo responsable que añade su responsabilidad a la del obligado primigenio, que se supone solvente y fiel cumplidor de sus obligaciones por tratarse de una entidad aseguradora…Ergo producido el siniestro, la obligación del Asegurador es principal, de lo contrario, si se entendiera que el asegurador paga en igualdad de condiciones y posibilidades que el tomador quebrado, la garantía dada pierde su razón de ser, esto es, precaverse de la insolvencia del deudor, sea cual fuere la causa de dicho estado y, desde luego, evitar la concurrencia a un proceso falencial porque esa es una forma de impedir la ejecutabilidad inmediata de la garantía…”

Conclusión: Este tipo de Seguro da Seguridad al Acreedor y al Tomador, deudor, por cuanto al primero le permite tener dos deudores y al segundo darle tranquilidad en su giro Comercial para poder seguir trabajando y no le estén embargando sus cuentas Bancarias.

Si crees que puedo ser de utilidad a tu organización, no dudes en ponerte en contacto conmigo, con gusto responderé ala brevedad.

Dr. Eduardo Domínguez

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