Feria judicial y administrativa. Días hábiles judiciales y administrativos.

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Es bastante frecuente la pregunta que hacen los clientes, a quienes ejercemos la profesión de la abogacía, qué es la feria judicial. En qué consiste. Incluso, cada vez que se aproxima una feria judicial, se manifiesta la ansiedad por el pedido para hacer presentaciones judiciales o concluir trámites judiciales antes de su inicio.

Feria Judicial y feria administrativa

La feria judicial es un período de tiempo en que los plazos judiciales quedan suspendidos. Esto significa que los plazos no siguen corriendo ni para las partes, de un proceso judicial, ni para los peritos ni para los fueros judiciales.

Durante ese período el Poder Judicial sigue realizando tareas, pero sin atención al público, con menos personal – debido a que se van coordinando las licencias por vacaciones de los empleados y funcionarios judiciales – y única y excepcionalmente se atienden cuestiones que, por su naturaleza, justifiquen el levantamiento de la feria para casos puntuales (puede tratarse de amparos, de cuestiones vinculadas a derechos básicos como cobros judiciales por su naturaleza alimentaria, etc.).

Durante el año calendario hay dos ferias judiciales. Una es la feria judicial de verano, que abarca todo el mes de enero de cada año, y, la otra es la feria judicial de invierno, que abarca dos semanas del mes de julio de cada año.

La feria es decretada, a nivel nacional, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para el fuero federal de todo el país, y, por los máximos tribunales de justicia provinciales, para los fueros de competencia local (civil, comercial, laboral, familia, procesal administrativo, juicios ejecutivos, etc.).

En el caso de las Administraciones Públicas: Nacional, Provinciales y Municipales, no existe una feria administrativa. Ello, puesto que los servicios que brindan son esenciales y no pueden ser interrumpidos (agua, energía, gas, transporte público, etc.). Por lo que, salvo casos específicos en la que la Presidencia de la República, las Gobernaciones Provinciales o los Gobiernos Municipales decreten una feria administrativa por días determinados, no hay feria administrativa. Por tanto, los plazos siguen corriendo durante todo el año calendario.

Días hábiles judiciales y días hábiles administrativos

Por lo que se acaba de exponer cabe concluir que existe una diferencia entre los días hábiles judiciales y los días hábiles administrativos.

Así son días hábiles judiciales y administrativos todos los días lunes a viernes de cada semana.

No son días hábiles judiciales y administrativos los días sábados y domingos y los días feriados nacionales (por ejemplo días patrios, etc.) o locales (por ejemplo: cumplimientos de aniversarios de ciudades o localidades).

Además, no son días hábiles judiciales los que abarquen las ferias de verano e invierno, mientras que los días hábiles administrativos corren durante todo el año calendario.

Esta información es importante porque mientras se está transitando un trámite administrativo, hasta el agotamiento de la vía administrativa, los plazos son los hábiles administrativos; pero, cuando se debe judicializar una cuestión administrativa (por ejemplo interponer una demanda contra la Nación, una provincia o un municipio) los plazos que comienzan a regir son los plazos hábiles judiciales.

Ante cualquier inquietud, sobre este particular, puede contactarse a través de los medios indicados en esta página.

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